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Las empresas del calzado se pueden deducir gastos de sus muestrarios

| 24 mayo, 2023 | Comentario

Las empresas del calzado se pueden deducir hasta un 12 % del gasto destinado a elaborar muestrarios. Así lo aseguró el socio de Proyecta Innovación, Víctor Gisbert, durante el desarrollo de una jornada formativa organizada en colaboración con la Asociación Valenciana de Empresarios del Calzado (Avecal). El encuentro se centró en las deducciones fiscales y las bonificaciones a la Seguridad Social, que pueden aplicar las empresas del sector del calzado para recuperar las inversiones en I+D+i, en este caso referidas a la preparación de sus muestrarios.

Gisbert realizó un repaso de la legislación actual y las vías que dan seguridad a las empresas del calzado para poder aplicar las deducciones fiscales por elaboración de muestrarios. En este sentido, el experto apuntó como vías eficaces «la redacción de un informe motivado vinculante o de un informe de tercera parte, que esté emitido por una universidad o centro tecnológico». Igualmente, habló sobre los requisitos y condiciones que deben darse para poder practicar la deducción.

Como dato añadido, este consultor explicó que la empresa «tiene hasta dieciocho años para aplicarse la deducción» y que tiene garantía en su aplicación, puesto que puede ser vinculante con Hacienda. Asimismo, Gisbert puso el foco en que «se pueden desarrollar varios proyectos de muestrario en un mismo ejercicio fiscal».

También son deducibles la fabricación de las primeras versiones, gastos de personas, de pruebas o ensayos para los prototipos, inmortalización del catálogo, actividades con centros tecnológicos, etcétera.

Sobre los aspectos deducibles en el proceso de creación de muestrarios, Gisbert destacó la inclusión de diseñadores externos o internos en la creación de nuevas colecciones, además de todas las actividades necesarias hasta la realización de fichas técnicas. También son deducibles la fabricación de las primeras versiones, gastos de personas, de pruebas o ensayos para los prototipos, inmortalización del catálogo, actividades con centros tecnológicos, etcétera.

La última parte del encuentro giró en torno a las bonificaciones en las cotizaciones a la Seguridad Social por personal investigador. El socio de Proyecta Innovación aclaró que en el Real Decreto 475/2014 se contempla una bonificación del 40 % en las aportaciones empresariales a las cuotas de la Seguridad Social por contingencias comunes respecto al personal investigador, en este caso, el personal que se dedica en exclusiva a la elaboración de muestrarios, aunque podrán destinar hasta un 15 % de su tiempo a tareas de formación, divulgación o similares por parte del personal investigador.

Para que dichas bonificaciones puedan hacerse efectivas, tal y como apuntó Gisbert, es necesario que el contrato del personal investigador tenga carácter indefinido o que, si se encuentra en prácticas o con un contrato por obra o servicio determinado, su duración sea como mínimo de tres meses.

Como cierre de la jornada de formación, el ponente insistió en que «existe la posibilidad de aplicar la deducción fiscal y la bonificación a la Seguridad Social de forma simultánea», para el mismo personal, siempre que se posea el sello de Pyme Innovadora emitido por el Ministerio de Ciencia.

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Categoría: Actualidad

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