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El impuesto al plástico no reutilizable entrará en vigor en 2023

| 30 diciembre, 2022 | Comentario

El próximo 1 de enero de 2023, entrará en vigor en España un nuevo impuesto medioambiental, en cumplimiento de la Ley 7/2022, por el cual se gravará la fabricación, importación o adquisición intracomunitaria de los envases que, conteniendo plástico, no sean reutilizables. El impuesto tiene como objetivo promover la prevención de la generación de residuos de envases plásticos no reutilizables en nuestro país, así como fomentar el reciclaje de residuos plásticos, contribuyendo a la circularidad de este material.

La Ley 7/2022 introduce en el sistema tributario español dos nuevas figuras impositivas de naturaleza indirecta que gravarán, por un lado, el uso de envases de plástico no reutilizables y, por otro lado, la entrega de residuos en vertederos, instalaciones de incineración. No obstante, queda exento el plástico reciclado certificado por la norma UNE-EN 15343-2008, así como el procedente de reciclaje químico debidamente certificado.

En este sentido, ha de entenderse por envase todo producto destinado a prestar la función de contener, proteger, manipular, distribuir y presentar mercancías, como pueden ser los vasos de plástico o los rollos de plástico para embalar y evitar roturas en el transporte de productos, quedando sujetos los envases, tanto vacíos como si estuvieran conteniendo, protegiendo, manipulando, distribuyendo y presentando mercancías, y en el supuesto que estén compuestos de más de un material, se gravarán por la cantidad de plástico que contengan.

Importes
La base imponible de este impuesto estará constituida por la cantidad de plástico no reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto y el tipo impositivo será de 0,45 euros por kilogramo. Sin embargo, quedan exentos del impuesto, algunos plásticos destinados a uso sanitario o agrícola, por ejemplo. Además de estos productos, también quedan exentos aquellos que se destinan a exportación y productos con 100 % reciclado (rPE) en su formulación. También se puede minimizar su impacto mediante la inclusión de un porcentaje en su formulación. Por ejemplo, un producto con un 50 % de reciclado solo paga por el 50 % de la tasa, es decir, 0,225 €/kg.

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Categoría: Actualidad

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