¿Prohibidos los zapatos con purpurina?
El pasado 17 de octubre la Comisión Europea aprobó la aplicación de restricciones a los microplásticos (entrada 78 del anexo XVII de Reach), incluida la brillantina plástica en sí misma y en los productos, a menos que sean biodegradables o solubles. No obstante, la purpurina plástica no se ve afectada por la prohibición si, cuando se utiliza, queda atrapada en un componentes sólido. Cuando se adhieren microplásticos, incluida la purpurina, su prohibición depende de si los microplásticos pueden considerarse parte integral de ese artículo.
Como regla general, en el caso de artículos con purpurina cuya función decorativa es secundaria, como los textiles utilizados para prendas de vestir o calzado, la purpurina siempre se considera una parte integral del artículo. Estos artículos con brillantina (por ejemplo, ropa, zapatos o cortinas) están fuera del alcance de la restricción. Por tanto, para que los artículos con purpurina estén exentos de esta prohibición, es fundamental garantizar que la purpurina se aplique de forma permanente sobre cualquier tipo de producto para que no se desprenda durante el uso normal.
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