Novedades en las relaciones comerciales entre Reino Unido y la UE
Desde el 1 de enero de 2021 el Reino Unido está fuera de la Unión Aduanera y del Mercado Único de la Unión Europea (UE) y, por tanto, es un tercer país a todos los efectos tanto en comercio de bienes como de servicios. Las condiciones de salida acordadas in extremis por ambos gobiernos no son en ningún caso equivalentes a las que gozan los estados miembros. En consecuencia, el final del período transitorio supondrá la aparición de formalidades a los intercambios comerciales que no existen en la actualidad.
A partir del 1 de enero de 2021 los intercambios comerciales con Reino Unido (excepto Irlanda del Norte) se consideran exportaciones e importaciones, lo cual tiene las siguientes implicaciones:
- Los envíos y recepciones de mercancías a y desde Reino Unido se deben formalizar en declaraciones aduaneras.
- Para la presentación de declaraciones es necesario disponer de un número EORI registrado en un estado miembro de la Unión Europea. En el caso de España se puede obtener a través de la sede electrónica de la agencia tributaria
- La presentación de declaraciones se puede efectuar por los propios operadores o utilizando un representante aduanero.
- Algunos tipos de mercancías están sujetas a controles por parte de otros organismos diferentes de la aduana por lo que resulta imprescindible informarse de la tramitación que es necesario realizar ante ellos antes de llevar a cabo la importación o exportación.
- Irlanda del Norte, aunque forma parte del territorio aduanero de Reino Unido, continuará aplicando normativa de la Unión en materia de aduanas, IVA e IIEE, entre otras.
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Categoría: Actualidad